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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Los períodos de encarcelamiento no pueden computarse ni a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente ni a efectos de la concesión de una protección reforzada contra la expulsión.
Los períodos de encarcelamiento no pueden computarse ni a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente ni a efectos de la concesión de una protección reforzada contra la expulsión
Asimismo, los períodos de estancia en prisión interrumpen, en principio, la continuidad de los períodos exigidos para la concesión de tales beneficios
La Directiva sobre el derecho de libre circulación y residencia permite a los ciudadanos de la Unión, sin otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de viaje, desplazarse al territorio de un Estado miembro distinto de aquél cuya nacionalidad poseen y residir en él por un período máximo de tres meses. No obstante, cuando ejercen una actividad profesional o disponen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y de un seguro completo de enfermedad (por ejemplo, en su condición de estudiantes o pensionistas), pueden permanecer en ese otro Estado miembro durante un período más prolongado. En tal caso, los miembros de su familia, sean o no ciudadanos de la Unión, pueden igualmente permanecer con ellos en dicho Estado siempre que su estancia no suponga una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida y que estén cubiertos por un seguro completo de enfermedad.
Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período ininterrumpido de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida adquieren el derecho de residencia permanente en dicho territorio. Este derecho no está sujeto a las condiciones exigidas para poder permanecer en el Estado miembro de acogida durante un período superior a tres meses (ejercicio de una actividad profesional, realización de estudios, etc.). Los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente con ellos durante un período ininterrumpido de cinco años en el Estado miembro de acogida adquieren igualmente el derecho de residencia permanente.
En este contexto, el Estado miembro de acogida no puede tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la Unión Europea o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, excepto por motivos graves de orden público o seguridad pública. Tampoco puede adoptarse una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión que haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores, a menos que lo justifiquen motivos imperiosos de seguridad pública definidos por ese Estado miembro.
Asunto C-378/12
Mediante su matrimonio con una ciudadana irlandesa que había ejercido su derecho de libre circulación y de residencia en el Reino Unido, el Sr. Onuekwere, nacional nigeriano, obtuvo un permiso de residencia de una validez de cinco años en dicho Estado miembro. Durante su estancia en el Reino Unido en calidad de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, el Sr. Onuekwere fue condenado en varias ocasiones por los tribunales británicos por diversos delitos y encarcelado durante un período total de tres años y tres meses.
El Sr. Onuekwere solicitó posteriormente una tarjeta de residencia permanente invocando, en particular, que, puesto que su esposa había adquirido el derecho de residencia permanente, dicho derecho debía igualmente concedérsele a él. Por otra parte, alega que la duración total de su residencia en el Reino Unido (incluidos los períodos de encarcelamiento) supera ampliamente el plazo de cinco años exigido para la concesión de ese derecho. Subraya, además, que aun cuando no se computasen los períodos de estancia en prisión a esos efectos, el tiempo total transcurrido sin contar tales períodos es superior a cinco años.
Al haberse desestimado su solicitud de tarjeta de residencia permanente, el Sr. Onuekwere interpuso un recurso ante el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London (Reino Unido). Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si los períodos de encarcelamiento y los períodos de duración inferior a cinco años que preceden y siguen a la estancia en prisión de un solicitante pueden computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación y de residencia, únicamente puede computar a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente los períodos que ha pasado con ese ciudadano. Por consiguiente, los períodos durante los cuales no ha residido con ese ciudadano debido a su encarcelamiento en el Estado miembro de acogida no pueden computarse a tales efectos.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia observa que el legislador de la Unión ha supeditado la obtención del derecho de residencia permanente a la integración de la persona interesada en el Estado miembro de acogida. Pues bien, tal integración no se basa únicamente en factores espaciales y temporales, sino también en factores cualitativos relativos al grado de integración en el Estado miembro de acogida. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la imposición por el juez nacional de una pena de prisión efectiva demuestra que el interesado no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida en el Derecho Penal de éste. Por lo tanto, computar los períodos de estancia en prisión a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente sería manifiestamente contrario a la finalidad perseguida por la Directiva con la instauración de ese derecho de residencia.
Finalmente, por idénticas razones, el Tribunal de Justicia declara que la continuidad de la residencia de cinco años se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida. En consecuencia, los períodos que preceden y siguen a los de estancia en prisión no pueden sumarse para alcanzar la duración mínima de cinco años requerida para la obtención de un derecho de residencia permanente.
Asunto C-400/12
La Sra. G. es una nacional portuguesa que reside desde 1989 en el Reino Unido, donde adquirió un derecho de residencia permanente en 2003. En 2009 fue condenada por los tribunales británicos a 21 meses de prisión por haber maltratado a uno de sus hijos. Además, durante su estancia en prisión, las autoridades británicas ordenaron su expulsión del territorio del Reino Unido por razones de orden público y de seguridad pública.
La Sra. G. impugnó la decisión de expulsión ante los tribunales británicos alegando, en particular, que por haber residido durante más de diez años en el Reino Unido, debía otorgársele el nivel máximo de protección que el Derecho de la Unión reserva a los ciudadanos europeos en materia de expulsión. El Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London, que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si, pese a su encarcelamiento, la Sra. G. puede disfrutar de esa protección reforzada contra la expulsión.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que, a diferencia del período exigido para la adquisición del derecho de residencia permanente, que comienza con la residencia legal de la persona interesada en el Estado miembro de acogida, el período de residencia de diez años exigido para la concesión de la protección reforzada contra la expulsión debe calcularse hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión de esa persona. Además, el Tribunal de Justicia establece que ese período de residencia, en principio, ha de ser continuo.
En segundo lugar, a propósito de la relación entre la integración de una persona en la sociedad del Estado miembro de acogida y su encarcelamiento, el Tribunal de Justicia declara que, por las mismas razones que se invocan en la sentencia dictada en el asunto C-378/12, los períodos de estancia en prisión no pueden computarse a efectos del cálculo del período de residencia de diez años.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que los períodos de encarcelamiento interrumpen en principio, la continuidad de la residencia necesaria para la concesión de la protección reforzada. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que, para determinar en qué medida la discontinuidad de la residencia impide que el interesado disfrute de la protección reforzada, procede efectuar una apreciación global de su situación. Al llevar a cabo esa apreciación global exigida para determinar si se han roto los vínculos de integración entre el interesado y el Estado miembro de acogida, las autoridades nacionales pueden tener en cuenta los aspectos pertinentes de su estancia en prisión. Asimismo, en el marco de esa apreciación global, las autoridades nacionales pueden tomar en consideración la circunstancia de que la persona interesada, como la Sra. G, haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión.
Fuente: © Curia. Comunicado de Prensa.
Jurisprudencia comentada:
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STJUE 16.01.2013. Los periodos estancia en prisión no computan a efectos de adquisición residencia permanente.
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STJUE 16.01.2013. Cómputo de residencia en caso de privación de libertad: continuada y hacia atrás desde fecha decisión expulsión.